
Corte Suprema de Justicia Declara Legal el Contrato de Concesión 21-10 entre la ATTT y Transporte Masivo de Panamá S.A. (MiBus)
Panamá, sábado 7 de octubre de 2017
Panamá, 07 de septiembre de 2017. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo de fecha 16 de agosto de 2017, DECLARA QUE NO ES ILEGAL el Contrato de Concesión N° 21-10 de 5 de agosto de 2010 suscrito entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Consorcio de Transporte Masivo de Panamá (Transporte Masivo de Panamá, S.A.) para el diseño, suministro y operación del nuevo sistema de movilización masivo de pasajeros en el área metropolitano de Panamá, específicamente para el sistema integrado de transporte en los distritos de Panamá y San Miguelito.
La decisión de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia es en respuesta a la demanda presentada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Taxi de Panamá (SNTTT), por considerar que el Contrato de Concesión N° 21-10 de 5 de agosto de 2010 suscrito entre la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y el Consorcio de Transporte Masivo de Panamá era ilegal e infringía los artículos 2 y 6 de la Ley 5 de 1998, “Por el cual se establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa”.
El fallo concluye que el Contrato de Concesión N° 21-10 de 5 de agosto de 2010, no vulnera los artículos mencionados, ya que la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre ostenta la atribución para otorgar la concesión del servicio público de transporte en los Distritos de Panamá y San Miguelito.
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